Artículo 128 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.