Artículo 760 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo I. De la propiedad en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de árboles, arbustos o árboles pequeños.
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor si es evidente el daño que los árboles le causen.