Artículo 1010 del Código Civil de Morelos
PROHIBICION PARA EDIFICACION PLANTACION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. Relaciones juridicas para la vecindad, deslinde restricciones por la colindancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.