Artículo 836 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo III. Derechos de vecindad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.