Artículo 837 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo III. Derechos de vecindad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fabricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o, a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.