Artículo 842 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos
que pueden ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin construir las obras de resguardo necesarias, con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.