CCCOL · Art. 846

Artículo 846 del Código Civil de Colima

Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro, remetida en la pared con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 846, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-846/

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