Artículo 966 del Código Civil de Tabasco
Ventanas
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos y, en todo caso, con reja de hierro remetida a la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.