CCTAMPS · Art. 760

Artículo 760 del Código Civil de Tamaulipas

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El dueño de una pared que no sea de copropiedad. contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 760, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-760/

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