Artículo 757 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que percibe los frutos, tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.