Artículo 901 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.