Artículo 1048 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL QUE PERCIBE FRUTOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.