Artículo 1007 del Código Civil de Morelos
UTILIDAD PUBLICA PARA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR O CONSTRUCCION DE CASAS HABITACION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Además de los casos señalados en las Leyes respectivas, se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terreno apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan habitaciones que se vendan o se renten a precios módicos, a familias de escasos recursos.