Artículo 987 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo III. Propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se declara de utilidad pública, la adquisición por el Estado, o los Municipios, de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.