Artículo 953 del Código Civil de Tabasco
Adquisiciones por utilidad pública
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios de terrenos apropiados para la construcción del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.