Artículo 1426 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección cuarta. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si se mezclan dos bienes sólidos o se confunden dos líquidos de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños, se estará a lo que éstos pacten.
Si no hay pacto o la mezcla o confusión fue casual y los bienes no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de los bienes mezclados o confundidos.