Artículo 778 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si se mezclaren dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no sean separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.