Artículo 912 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si se mezclan dos cosas de igual o en la ntrega (sic) de una cosa igual en especie, en va-diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la prte (sic) que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.