Artículo 841 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por causalidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario, salvo pacto en contrario, adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.