Artículo 1050 del Código Civil de Tabasco
Derecho de los propietarios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o de diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.