Artículo 920 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Cuarta. Incorporación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o conocimiento del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos del 912 al 915.