Artículo 866 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la incorporación se hiciere por cualquiera de los dueños a vista, o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se opusiere, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 858, 859, 860 y 861.