Artículo 858 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos personas distintas se unen de tal manera que formen una sola, sin que intervenga mala fe, la persona que sea propietaria de la principal adquirirá la accesoria, pagando su valor.