Artículo 857 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no perderá su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal.