Artículo 917 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de jurisdicción federal.