Artículo 1068 del Código Civil de Morelos
INCORPORACION POR PROPIETARIO PRINCIPAL O ACCESORIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1063 al 1065 de este Código.