Artículo 912 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA INCORPORACION SE HACE POR CUALQUIERA DE LOS DUEÑOS A VISTA O CIENCIA Y PACIENCIA DEL OTRO, Y SIN QUE ESTE SE OPONGA, LOS DERECHOS RESPECTIVOS SE ARREGLARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 904, 905, 906 Y 907.