Artículo 919 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Cuarta. Incorporación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el dueño de la cosa principal es el que procedió de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y lo indemnice de los daños y perjuicios, o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.