LNac · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.

En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.

Leer de corridodentro de Capítulo I. Disposiciones generales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9bf563cb3968…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 10, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.