LNac · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo V. De las infracciones y sanciones administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

I.Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

II.Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:

a)A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;

b)A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y

c)A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

III.Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 33, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-33/

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