LNac · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo V. De las infracciones y sanciones administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

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Cómo citar

Artículo 37, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-37/

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