Artículo 37 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo V. De las infracciones y sanciones administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.