Artículo 34 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo V. De las infracciones y sanciones administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su reglamento.