LNac · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo V. De las infracciones y sanciones administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

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Cómo citar

Artículo 36, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-36/

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