Artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II.El carácter intencional de la infracción;
III.Si se trata de reincidencia, y
IV.La condición económica del infractor.
Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.