LFPC · Art. 132

Artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV. Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

I.El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

II.El carácter intencional de la infracción;

III.Si se trata de reincidencia, y

IV.La condición económica del infractor.

Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
418684daaeb7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 132, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-132/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.