Artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de tres años, contados a partir del día en que se cometió la primera infracción, y cuyos procedimientos de infracciones a la Ley sean sustanciados en la misma unidad administrativa de la Procuraduría, dentro de su competencia territorial.