LFPC · Art. 131

Artículo 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV. Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

I.Las actas levantadas por la autoridad;

II.Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;

III.La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o

IV.Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 29-01-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

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Cómo citar

Artículo 131, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-131/

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