Artículo 141 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IX. Régimen de Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:
I.Amonestación;
II.Sanción económica;
III.En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
IV.Suspensión de la certificación;
V.Revocación de la certificación, e
VI.Inhabilitación.