LGMASC · Art. 141

Artículo 141 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo IX. Régimen de Responsabilidades y Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:

I.Amonestación;

II.Sanción económica;

III.En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;

IV.Suspensión de la certificación;

V.Revocación de la certificación, e

VI.Inhabilitación.

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Artículo 141, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-141/

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