Artículo 140 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IX. Régimen de Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
El Consejo de la Judicatura Federal o de las entidades federativas o la instancia que corresponda de conformidad con la presente ley, serán las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento administrativo y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a las personas facilitadoras públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso se determinen.