Artículo 9 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título primero · Capítulo III. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I.Las Secretarías;
II.Los Órganos internos de control;
III.La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
IV.Los Tribunales;
V.Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
a)Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos 94, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente.
b)Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y
VI.Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
a)Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
b)Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
c)Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.