Artículo 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo I. Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas colaborarán con las instancias que integran el Sistema en la formulación de estudios y en la implementación de acciones para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.