Artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno · Capítulo I. De la competencia federal y concurrente en materia de seguridad pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Corresponde a la Federación, a través de las instituciones competentes:
I.Proponer a las instituciones que integran el Sistema, las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
II.Formular, coordinar y dirigir, a través de la Secretaría, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas, las políticas y acciones respectivas;
III.Prevenir, investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia;
IV.Emitir las políticas y lineamientos del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;
V.Constituir y operar la Academia Nacional de Seguridad Pública con funciones de profesionalización en materia de inteligencia, investigación, operaciones especiales, instrucción y alto mando para las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
VI.Emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII.Fijar los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos;
VIII.Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;
IX.Operar y administrar el Sistema Nacional de Información, en los términos que señala esta Ley y demás disposiciones aplicables;
X.Establecer la política nacional de prevención de las violencias y del delito con un enfoque social y de derechos, así como de atención a las causas que las generan y de reducción de daños, principalmente para poblaciones en riesgo como niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres;
XI.Establecer mecanismos de evaluación periódica en materia de prevención de las violencias y del delito, y
XII.Las demás que establezcan otras disposiciones legales.