Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno
Capítulo IDe la competencia federal y concurrente en materia de seguridad pública
Artículo 9
Corresponde a la Federación, a través de las instituciones competentes:
I.Proponer a las instituciones que integran el Sistema, las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
II.Formular, coordinar y dirigir, a través de la Secretaría, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas, las políticas y acciones respectivas;
III.Prevenir, investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia;
IV.Emitir las políticas y lineamientos del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;
V.Constituir y operar la Academia Nacional de Seguridad Pública con funciones de profesionalización en materia de inteligencia, investigación, operaciones especiales, instrucción y alto mando para las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
VI.Emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII.Fijar los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos;
VIII.Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;
IX.Operar y administrar el Sistema Nacional de Información, en los términos que señala esta Ley y demás disposiciones aplicables;
X.Establecer la política nacional de prevención de las violencias y del delito con un enfoque social y de derechos, así como de atención a las causas que las generan y de reducción de daños, principalmente para poblaciones en riesgo como niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres;
XI.Establecer mecanismos de evaluación periódica en materia de prevención de las violencias y del delito, y
XII.Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 10
Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta;
II.Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;
III.Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;
IV.Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley;
V.Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;
VI.Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VII.Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;
VIII.Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
IX.Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;
X.Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;
XI.Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;
XII.Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;
XIII.Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;
XIV.Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y
XV.Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.
Capítulo IICompetencia de las entidades federativas en materia de seguridad pública
Artículo 11
Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:
I.Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II.Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;
III.Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas;
IV.Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública;
V.Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas;
VI.Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
VII.Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa;
VIII.Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda;
IX.Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y
X.Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.
Capítulo IIICompetencia de los municipios en materia de seguridad pública
Artículo 12
Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:
I.Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;
II.Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
III.En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
IV.En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y
V.Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.