LGSNSP · Art. 10

Artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno · Capítulo I. De la competencia federal y concurrente en materia de seguridad pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta;

II.Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;

III.Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;

IV.Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley;

V.Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

VI.Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII.Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;

VIII.Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;

IX.Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;

X.Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;

XI.Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;

XII.Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;

XIII.Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;

XIV.Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y

XV.Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Leer de corridodentro de Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 10, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.