Artículo 11 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno · Capítulo II. Competencia de las entidades federativas en materia de seguridad pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:
I.Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II.Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;
III.Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas;
IV.Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública;
V.Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas;
VI.Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
VII.Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa;
VIII.Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda;
IX.Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y
X.Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.