Artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno · Capítulo III. Competencia de los municipios en materia de seguridad pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:
I.Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;
II.Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
III.En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
IV.En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y
V.Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.