LGSNSP · Art. 12

Artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título segundo. De la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno · Capítulo III. Competencia de los municipios en materia de seguridad pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:

I.Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;

II.Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;

III.En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;

IV.En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y

V.Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 12, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-12/

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