LGSNSP · Art. 34

Artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección IV. Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Para efectos de su organización y funcionamiento, el pleno de esta Conferencia Nacional estará integrado por dos personas titulares de presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, por cada una de las entidades federativas, quienes serán designadas por los consejos locales correspondientes.

La Conferencia Nacional contará con una persona presidenta, quien será designada de entre sus integrantes por el pleno de esta.

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.

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Cómo citar

Artículo 34, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-34/

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