Artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección IV. Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:
I.Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;
II.Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;
III.Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;
IV.Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
V.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
VI.Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;
VII.Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
VIII.Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
IX.Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y
X.Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.