Título octavo. De los fondos de ayuda federal
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 114
Los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para tal objeto.
Estos fondos serán aportados exclusivamente en el marco del Sistema y para los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. La distribución de los recursos entre las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se realizará con base en los criterios aprobados por el Consejo Nacional.
Dichos criterios deberán enfocarse en medir la situación, mejora o deterioro de los índices de incidencia delictiva de la entidad federativa; su población y el desarrollo de sus Instituciones de Seguridad Pública.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán concentrar los recursos recibidos en cuentas específicas, incluyendo los rendimientos generados, con el propósito de garantizar su identificación y separación del resto de los recursos asignados a la seguridad pública desde sus propios presupuestos.
Las entidades federativas estarán obligadas a presentar informes periódicos al Secretariado Ejecutivo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, detallando los movimientos registrados en las cuentas específicas, la situación del ejercicio de los recursos, su destino, así como los montos comprometidos, devengados y pagados.
Artículo 115
Corresponde al Secretariado Ejecutivo aprobar, en su caso, los proyectos de inversión financiados con recursos de los Fondos de Ayuda Federal; requerir a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier Institución de Seguridad Pública, procuración de justicia y los Centros de Comando y Control los informes necesarios para el seguimiento, transparencia, supervisión y vigilancia del manejo de los Fondos de Ayuda Federal, así como solicitar a las autoridades hacendarias respectivas informes relativos a su ejercicio.
Los proyectos de inversión de las entidades federativas deberán ir orientados a que las Instituciones de Seguridad Pública obtengan un mejor grado de certificación institucional de conformidad con la Política Nacional de Acreditación y Certificación establecida por el Secretariado Ejecutivo.
Para la aprobación de estos proyectos de inversión, el Secretariado Ejecutivo deberá evaluar su idoneidad en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la alineación con los Programas de Prioridad Nacional, la viabilidad financiera, que los objetivos y metas sean medibles, las capacidades institucionales para ejecutarlos y demás que determinen los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo, así como las necesidades, niveles de desarrollo y grados de certificación alcanzados por las Instituciones de Seguridad Pública. Asimismo, deberá considerar los precios y calidades de los bienes propuestos en los proyectos de inversión con la finalidad de que los Fondos de Ayuda Federal cumplan sus objetivos de manera apegada a los principios de buen gobierno y uso eficiente de los recursos.
Artículo 116
Corresponde a la Auditoría Superior de la Federación auditar y fiscalizar los recursos federales que ejerzan la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables.
Capítulo IIVisitas de verificación y revisiones de gabinete
Artículo 117
El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para vigilar el debido ejercicio de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los acuerdos del Consejo Nacional, los lineamientos del propio Secretariado Ejecutivo y los convenios y anexos técnicos que para tal efecto se suscriban.
Las visitas y las revisiones deben sujetarse a los criterios que emita el Consejo Nacional y demás normativa aplicable. Las instancias visitadas o revisadas tienen la obligación de proporcionar las facilidades necesarias para la correcta realización de las diligencias, así como de proporcionar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que les sea solicitado.
Artículo 118
Cuando, como resultado de las visitas de verificación o revisión de gabinete, se detecte un incumplimiento, el Secretariado Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las ministraciones subsecuente, y deberá dar vista a la Auditoría Superior de la Federación sobre cualquier irregularidad detectada.
Dicha suspensión permanecerá vigente hasta que la instancia afectada aclare o subsane la acción u omisión que originó el incumplimiento, dentro del plazo establecido por el Secretariado Ejecutivo.
Vencido el plazo correspondiente, sin que se haya subsanado el incumplimiento que motivó la suspensión, el Secretariado Ejecutivo podrá someter a la consideración del Consejo Nacional la cancelación del recurso y, en su caso, su restitución.
Para emitir una resolución de cancelación, el Consejo Nacional deberá garantizar el derecho de audiencia de la parte afectada. Sus resoluciones deberán estar fundadas y motivadas y serán definitivas e inatacables. Estas resoluciones deberán indicar si la cancelación es por un período u objeto determinado, o bien, si comprende la totalidad de las ministraciones, en cuyo caso, de resultar procedente, deberán contener un pronunciamiento sobre su restitución.
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.