Artículo 13 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título primero · Capítulo III. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.