Artículo 38 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley, las equivalentes en el ámbito local, los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.